Botón de Arrepentimiento y Baja de Servicio: Actualización de la normativa

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso la actualización y unificación de la normativa relacionada con la baja de los servicios contratados a distancia y del derecho de arrepentimiento.De esta forma, los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web o formato similar deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado. El proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional. La medida fue publicada a través de la Disposición 954/2025

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